martes, 13 de julio de 2010

COMODATO

CONTRATO DE COMODATO.

Contrato traslativo de uso por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Es un contrato de tracto sucesivo; sinalagmático, consensual, gratuito e intuitu personae. Puede ser principal o accesorio.




El objeto sólo puede estar constituido por cosas no fungibles dada la obligación que tiene el comodatario de restituir el bien dado en comodato en su individualidad. En caso de que el contrato tuviera por objeto bienes consumibles, sólo se le considera como comodato si éstos fueren prestados como no fungibles, es decir, con la obligación de restituirlos idénticamente.



Por analogía puede considerarse como objeto del comodato los bienes inmuebles, a pesar de que la clasificación de fungibles y no fungibles sólo se refiere a los muebles. Es objeto del contrato el uso de la cosa prestada, mas no sus frutos y accesiones.



Obligaciones del comodante.



a) conceder el uso temporal de una cosa no fungible, en forma gratuita;



b) reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere tenido que erogar para conservar el bien;



c) indemnizar al comodatario los perjuicios que le hubieren causado los defectos del bien, si el comodante los conocía y no dio aviso oportuno al comodatario.



Obligaciones del comodatario.



I.- Conservar la cosa.



II.- Usar la cosa personalmente y en la manera convenida o conforme a su naturaleza.



III.- Restituir la cosa.



Este contrato se encuentra regulado por los artículos 2497 al 2515 del Código Civil para el Distrito Federal.

En relación a este contrato es necesario destacar que quien invoque su existencia y por tanto su terminación debe probar a través de pruebas directas y no de presunciones la existencia de ese acuerdo de voluntades, de acuerdo a la tesis de jurisprudencia por contradicción cuyos datos de publicación, rubro y texto enseguida se transcriben:




Octava Época

Registro: 206670

Instancia: Tercera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

72, Diciembre de 1993

Materia(s): Civil

Tesis: 3a./J. 40/93

Página: 46



"COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSION, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE NO DEMOSTRO EL DEMANDADO.- De conformidad con los principios dispositivo y de igualdad procesal que rigen en el proceso civil, la carga de la prueba incumbe a quien invoca a su favor una relación de derecho o una determinada situación jurídica. Por tanto, si se demanda la terminación de un contrato, su celebración debe probarla la parte actora, ya que además de que se trata de un hecho afirmativo que invoca el demandante, se traduce en un elemento constitutivo de la acción, pues constituye la causa eficiente de pedir. De lo cual se concluye que no es jurídico tener por demostrada la existencia de dicha relación contractual, por exclusión, del análisis de todos los elementos de prueba aportados por el demandado, a fin de demostrar determinadas situaciones jurídicas opuestas en vía de excepción, porque ello implicaría revertir la carga de la prueba en el demandado, sobre aspectos que por su propia naturaleza corresponde demostrar al actor."

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