jueves, 10 de septiembre de 2015

Más fraudes del Coaching ahora con el departamento de recursos humanos




La importancia del seleccionador de personal.

¿Cuántos hemos sido víctimas de seleccionadores de personal ineptos, ignorantes y temerosos de ser sustituidos por su entrevistado?

La respuesta en más que sencilla: todos.

Un proceso tradicional de búsqueda de personal puede ser  llevado a cabo por la propia organización y por una empresa especialista en executive search o consultoría de recursos humanos.

El proceso se inicia con la entrega del perfil por parte de la empresa que lleva a cabo la búsqueda, luego, los asesores proceden a trabajar con su base de datos o publicar avisos de convocatoria.

Finalmente, luego de algunas entrevistas y/o evaluaciones psicológicas y técnicas, los asesores presentan una terna de candidatos. Sin embargo, este proceso tiene muchísimas debilidades:

Los asesores externos no conocen normalmente a la empresa; ni siquiera saben qué hace dicha organización y mucho menos conocen el puesto solicitado.

Esto también acontece con los propios gerentes de recursos humanos de las empresas, quienes no se involucran con sus distintas áreas como pueden ser la producción, la distribución, venta, atención al público, situación jurídica y labora de la misma y mucho menos sus problemas financieros y legales.

En efecto, los seleccionadores de una empresa únicamente son un empleado más que no tiene acceso a ningún directivo, en su vida han participado en una asamblea de accionistas y ni por asomo conocen las labores del personal.

El perfil del candidato es definido sólo por la empresa que lleva a cabo la búsqueda. Los asesores no aportan su experiencia en este tema y los seleccionadores internos de la organización no tienen idea de lo que hacen sus compañeros de trabajo.

Una vez elegido el candidato, no se sabe si realmente encajará con la cultura organizacional.

No se conoce si el candidato elegido tiene, por naturaleza, habilidades para el cargo y mucho menos si tiene o no experiencia, pues se insiste, el seleccionador no tiene idea de qué funciones, responsabilidades y labores desempeñara el elegido.

Las empresas de coaching, venden fraudulentamente a las organizaciones la falsa idea de que con el coaching aplicado a los procesos de selección de personal, se logra identificar no sólo si el candidato se adecuará a la organización, sino también si la organización es la adecuada para el candidato. Afirman que el coach comparará las expectativas tanto de las empresas como del candidato, a través de un estudio de la organización y conocimiento integral de las personas, tanto a nivel profesional como familiar y de su propio yo.

Estos entes fraudulentos (empresas vendedoras del coaching) sostienen que posterior a la elección del candidato, el coach trabaja un proceso para asegurar que el candidato prepare su plan de vida, identificando sus objetivos personales y los objetivos que la organización espera que logre.

Nuevamente el fraude en estas empresas es que venden muy cara la idea de que el coaching involucra procesos de capacitación de aptitudes, estilos de toma de decisiones, quiebre de creencias limitantes, es decir, entrenamiento para el logro de mejores niveles de calidad de vida a través de cambios y compromisos personales.

Nada más falso.

El coaching no puede enseñar a un seleccionador de personal, lo que no ha estudiado, aprendido y asimilado en su ignorante vida.

El coaching no capacita nada. No permite que las personas con experiencia pueda ingresar a una empresa, el coaching no es una fuente de trabajo ni tampoco solucionada nada.

El coaching no puede capacitar, ni siquiera a un director que no tiene ni puta idea de lo que hacen sus subordinados ni las áreas de una empresa.

El coaching no es la solución para entrenar a un seleccionador que recibe un perfil de un puesto inventado, pues ese perfil no lo elabora un director de área.

¿De qué manera puede enseñar el coaching a un seleccionador o gerente de recursos humanos lo que hacen los distintos miembros de una empresa?

Respuesta: nunca.

Un gerente de recursos humanos con una licenciatura en la materia, administración, relaciones industriales o similar, por supuesto que no sabe lo que hace un director general, de producción, un abogado general, un contralor, un contador, etc.

En esa medida, personas con experiencia quedan fuera de las empresas, ya que su seleccionador no sabe ni siquiera si el perfil exigido es correcto o no. Luego, su ineptitud no se contrata al candidato ideal, sino al que reúne los requisitos del perfil que le fue proporcionado, todo lo cual ha dejado a miles de personas con experiencia fuera de una oportunidad laboral.

¿Puede el coaching entonces ayudar a un seleccionador?

Respuesta: No. El coach es una persona más sin experiencia en la selección de personal. En la gran mayoría de los casos se trata de profesionistas sin trabajo; profesionistas que con un cursillo pretenden ser entrenadores de vida, empresariales y por qué no? Hasta chamanes o brujos, pues no debe perderse de vista que con un diploma hasta en psiquiatras se vuelven.

martes, 25 de agosto de 2015

EL FRAUDE DEL COACHING EMPRESARIAL



EL FRAUDE DEL COACHING EMPRESARIAL.

        El tema del coaching se ha convertido en una moda que pareciera que cualquier persona puede ejercer y esto es verdad. Basta certificarse en alguna pseudo institución "calificada" quien sabe por quién, para que una persona carente de especialización en una profesión se convierta y obtenga el glamoroso título de "Coach", gurú, guía de vida o especialista en procesos que por supuesto desconoce.

        Certificarse como coach para guiar a otros, que seguirán la misma suerte, no exige una preparación, una maestría o doctorado. Basta asistir a un "cursillo" para poder obtener un "diploma" avalado por alguna pseudo-federación nacional o internacional de entrenadores de vida.

        El término "Coaching" es un anglicismo que procede del verbo inglés to coach, «entrenar» es un método que supuestamente consiste en acompañar, instruir y entrenar a una persona o a un grupo de ellas, con el objetivo de conseguir alguna meta o de desarrollar habilidades específicas.

        En teoría, el coaching es un proceso interactivo mediante el cual el coach o entrenador y la persona o grupo implicados en dicho proceso buscan el camino más eficaz para alcanzar los objetivos fijados usando sus propios recursos y habilidades. Nada más fraudulento y falso, pues un individuo con un breve curso de coaching, no puede enseñar a un profesionista, cosas inherentes a la materia en que éste es especialista. Ahora resulta que un psicólogo es experto en producción, leyes, contabilidad, servicio al cliente, recursos humanos, ingeniería, maquilador, contador, en fin un todólogo.

        Los definidores del Coaching sostienen que se trata de una metodología que consigue el máximo desarrollo profesional y personal de las personas y que provoca una profunda transformación, generando cambios de perspectiva y aumento del compromiso y la responsabilidad, lo que se traduce en mejores resultados, supuestamente para las empresas.

        Asimismo, que es un proceso sistemático que facilita el aprendizaje y promueve cambios cognitivos, emocionales y conductuales que expanden la capacidad de acción en función del logro de las metas propuestas (no existen indicadores que así lo demuestren).

        Veamos: las empresas carecen de sistemas de selección de personal eficaces. Se tiene que desde esa selección se contrata a personas no calificadas. El entrevistador de un aspirante desconoce totalmente su capacidad profesional, simple y sencillamente porque un administrador, licenciado en relaciones laborales, psicólogo o similar, desconoce lo que hace un contador, un ingeniero, un abogado, doctor, un programador, etc.

        Resulta que tras una pésima selección de un aspirante, posteriormente se intentará entrenarlo por medio de un coach contratado por la empresa, que tampoco es un especialista, sino en el mayor de los casos, es un profesionista desempleado pero con una fabulosa acreditación de coach.

        Obviamente, los acreditados con estos cursillos, sostendrán su profesionalismo y venderán la idea de aumento de productividad a las empresas. Nada más tóxico y viral que la ignorancia de estos pesudoprofesionales.

        Los hechos hablan. A diferencia de los pequeños despachos que ofrecen sus servicios de coaching, existen verdaderas empresas de consultoría. Se trata de entes jurídicos interdisciplinarios cuyos miembros son profesionistas con grados académicos superiores a un simple diplomado o acreditación sin reconocimiento oficial, cuya capacidad profesional les permite detectar las fallas que presentan áreas específicas de una empresa ahora llamadas "áreas de oportunidad".

        En efecto, como no existe ningún método universal que haya demostrado que pueda mejorar los beneficios económicos de una empresa, el coaching no necesita demostrar ser eficaz ni mejor que otro procedimiento para venderse. Al igual que el consumidor de medicina mágica esotérica, no necesita pruebas científicas de su eficacia, el coach sólo necesita que el comprador de su servicio crea que va a funcionar.

         Para ser coach, no sólo vale querer serlo, sino también parecerlo. Una buena forma de conseguir el respeto y la confianza de los futuros clientes es utilizar de forma habitual las siguientes palabras y frases, que nadie saben realmente lo que significan pero que dará un empaque tremendo a lo que dices: desarrollo personal, crecimiento, potencial, superar los límites, crear una nueva visión, despertar, desarrollo espiritual, plenitud, transformación personal, nueva perspectiva, proceso creativo, reinventarte, conciencia, inspiración, energía positiva, bienestar, felicidad, talento, gestionar las emociones, holística. No falla.

        Las nuevas y creativas empresas que ofrecen sus servicios de coaching empresarial, lo dividen como sigue:

        1.- Ejecutivo. También se le conoce como coaching de vida, este tipo se enfoca en el desarrollo del individuo y su rol en la organización, es decir, se encarga de desarrollar las capacidades necesarias que le permita desempeñar mejor su labor dentro de las organizaciones, siempre con un objetivo en mente: beneficiar a la empresa.

        Crítica: Por supuesto que algún profesionista que cuenta con una simple acreditación de coach puede enseñarle a un director de empresa cómo conducirse por la vida, cómo mejorar la productividad de la empresa y cómo entender la problemática de la fuerza laboral. Sólo se requiere a un abogado, psicólogo, administrador, o sociólogo con diploma de coach para enseñarle a Bill Gates a elaborar programas para computadoras, o bien para enseñarle a Carlos Slim cómo ser un mejor jefe para aumentar sus cuentas bancarias.

        2.- Laboral y Personal.- Estas dos variantes de coaching suelen ser aplicadas para la orientación y desarrollo personal. El coaching laboral va dirigido a aquellas personas que no se encuentran satisfechas con su desarrollo profesional, también para las que han perdido la motivación en lo que hacen o que no encuentran una ruta profesional. Si no sabes hacia dónde dirigirte profesionalmente, este es el tipo de coaching que necesitas.

        Crítica.- Como el coach ha participado en todas las empresas, sabe perfectamente cuáles son las áreas de oportunidad a desarrollar por todos los trabajadores de éstas. Realmente puede convencer a la fuerza laboral de que recibe excelente sueldo y prestaciones y que no requiere de más para vivir en armonía y feliz. En este caso el diploma de un coach le permite convencer a los trabajadores, entender sus problemas, proporcionarle todas las herramientas para que pueda mágicamente ascender de puesto y, por qué no, llegar a ser presidente o vicepresidente de la misma, al fin y al cabo, detectando el área de oportunidad, ese trabajador desmotivado, puede potencialmente crecer y llegar a ser el propio dueño de la empresa para la que labora.

         3.- De liderazgo.- Se encarga de desarrollar a los ejecutivos las características necesarias para convertirlos en líderes.

        Crítica: Totalmente de acuerdo, un coach cuenta con un diploma que lo acredita como psicoanalista, motivador y formador de formadores. No debemos perder de vista que los entrenados también recibirán su certificación y podrán a su vez convertirse en entrenadores profesionales, aptos para visualizar los requerimientos de la corporación

        Los anteriores son sólo unos cuantos de los tipos de coach empresarial que ofrecen las dizque empresas capacitadoras.

        El gran fraude de estas empresas de coaching radica en hacernos creer que sus consultores podrán ofrecernos el entrenamiento necesario para que nuestro negocio prospere, sin tener ningún conocimiento de administración, derecho corporativo, laboral, etc.

        Antes de contratar a una empresa de coaching se debería indagar quiénes son sus socios, qué grados académicos han obtenido, qué puestos han desempeñado en la iniciativa privada o pública, cuáles empresas se han beneficiado con sus cursos y a cuánto han ascendido sus ganancias o productividad, así como qué organismo gubernamental avala sus cursos.

        M. en D. Lic. Roberto Sáenz García.

martes, 20 de mayo de 2014

No olvidar que en nuestro días aún existe la POSESION A RUEGOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que en los casos de una posesión a ruegos procede la pretensión reivindicatoria, porque el poseedor a ruegos no puede negar la devolución de la cosa, ya que su posesión no proviene de una situación contractual sino de facto; tal circunstancia obedece a que cuando se otorga esta posesión, suele hacerse de buena fe y en la seguridad de que la persona la devolverá en el momento en que su propietario la pida.

La posesión precaria tiene sus orígenes remotos en el derecho romano, pues en aquel entonces había precarium cuando una persona concedía a otra, que se lo ha rogado, la posesión y disfrute gratuito de una cosa a cargo de restituirla a la primera reclamación; dicha posesión es muy similar al comodato, que de acuerdo al artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal, un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico existen diferencias. La primera distinción esencial es que mientras el comodato constituye un negocio jurídico, la posesión material que ejerce el precarista no puede ser con ese motivo, pues, de ser éste el supuesto, la posesión sería derivada y no precaria. Otra distinción más es que el comodatario, para la tutela de su posesión, tiene a su alcance las acciones personales de interdicto y la plenaria de posesión, en cambio, el precario o precarista, carece de toda acción o excepción relacionadas con el bien que posee.

Como una distinción más tangible debe decirse que en la posesión precaria el poseedor originario o derivado, en ningún momento queda obligado frente al futuro precarista a entregar el bien, por el contrario, en el contrato de comodato el comodante contrae la obligación de conceder el uso gratuito de la cosa por el tiempo convenido o por el necesario para servirse de ella conforme al uso estipulado, de tal suerte que el comodatario cuenta con el correlativo derecho de exigirle la entrega del bien. Asimismo, en la posesión precaria el precarista siempre tiene la obligación de restituir el bien recibido al concedente, tan pronto como sea requerido por éste, mientras que en el comodato, cuando se ha fijado un plazo, el comodante no podrá exigir la devolución del bien hasta que fenezca, a menos que demuestre que hay peligro de que el bien perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien sin su consentimiento.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLVI, Cuarta Parte, página 113, de rubro y texto siguientes:

"POSESIÓN PRECARIA. LIBRE REVOCABILIDAD DE LA.-La posesión a ruegos es de facto y no tiene relación contractual, por lo que la actitud tomada por el poseedor contra la voluntad del dueño es razón suficiente para generar la legitimación pasiva en la acción reivindicatoria. La institución del precario, que es la posesión a ruegos y meramente temporal, es de carácter revocable en cualquier momento y tiene una antigua tradición cuyas huellas se pierden en el pasado, pero que han sido recogidas por la jurisprudencia y, de una manera especial, por los códigos mexicanos, como puede verse en el artículo 18 de la Ley Procesal Civil del Distrito y Territorios Federales. En el derecho romano se negaba el interdicto en favor de quien poseía con violencia, clandestinamente o a ruegos; el precario era definido por la posesión a ruegos y revocable en cualquier momento. Sigue pues esta tradición el artículo mencionado 18, que en su segundo párrafo establece que no procede el interdicto contra la persona que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruegos. Este precepto evita emplear las palabras posesión precaria y utiliza los términos posesión a ruegos, conforme a la terminología del derecho romano. Es por estas razones que la Suprema Corte ha considerado que en estos casos de posesión a ruegos procede la pretensión reivindicatoria, en la inteligencia de quien posee a ruegos puede defender la cosa contra cualquier tercero, entablando el interdicto de despojo, que no procede contra aquél de quien recibió la posesión, situación que este Alto Tribunal ha hecho extensiva a la reivindicación, determinando que el poseedor a ruegos no puede negar la devolución de la cosa, porque no proviene de una situación contractual sino de facto; tal circunstancia obedece a que cuando se otorga la posesión, suele hacerse de buena fe y en la seguridad de que la persona la devolverá en el momento en que su propietario la pida, por lo que resulta muy difícil probar una relación contractual después del paso de varios años. Esta imposibilidad jurídica en que se encuentra quien tiene el dominio pero ha otorgado la posesión a ruegos, de ejercer una pretensión contractual, como sería la derivada del comodato, han conducido a la conclusión de que basta para la reivindicación la prueba de la propiedad o de la posesión a título de dueño y la circunstancia de facto de la posesión a ruegos." 

En conclusión, la característica primordial de la posesión a ruegos es la gratuidad, sin embargo, ésta únicamente se da mientras sea lícita, por lo que al convertirse en ilegal, produce perjuicios al que la otorgó, por lo que es procedente condenar al poseedor ilegal al pago de rentas a partir de que es requerido de la entrega de la cosa, porque constituyen la ganancia lícita que ha dejado de obtener el propietario del bien inmueble. 

Notas sobre la cosa juzgada

La cosa juzgada es la eficacia propia de la sentencia que acoge o rechaza la demanda y consiste en que la situación fijada por el juez no puede ser ya discutida, siendo inconcuso que si una sentencia resuelve, por ejemplo, sobre la falta de legitimación o de interés en el actor, nada impedirá a éste proponer una nueva demanda en la que pruebe haber adquirido con posterioridad la legitimación o el interés, pues el fallo no estudió ni entró al fondo de las pretensiones propuestas ni decidió sobre la causa de pedir, lo que no acontece cuando se declara improcedente la acción por falta de uno de sus elementos, pues si el primer juicio se declaró improcedente por no haberse acreditado alguno de sus elementos, el segundo que se intente deberá declararse improcedente.

Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada a contrario sensu, la tesis I.8°C.237 C  del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Febrero de 2003, página 1153, de rubro y texto siguientes:

"SENTENCIAS QUE DECLARAN NO PROBADA LA ACCIÓN Y DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.- La cosa juzgada es la eficacia propia de la sentencia que acoge o rechaza la demanda y consiste en que la situación fijada por el Juez no puede ser ya discutida, siendo inconcuso que si una sentencia resuelve, por ejemplo, sobre la falta de legitimación o de interés en el actor, nada impedirá a éste proponer una nueva demanda en la que pruebe haber adquirido con posterioridad la legitimación o el interés, ya que el fallo no estudió ni entró al fondo de las pretensiones propuestas ni decidió sobre la causa de pedir. Lo mismo sucede si la sentencia estima ausentes los presupuestos procesales o algún requisito de procedibilidad, pues en cuanto imposibilita juzgar el fondo de la cuestión, no impide que se plantee una nueva demanda, independientemente de que se dejen, o no, a salvo los derechos del interesado. Pero si la sentencia que se pronuncia sobre la demanda rechaza la acción porque no se demostraron  uno o todos sus elementos, el demandado queda absuelto completa y definitivamente, y el actor no podrá volver a obrar, toda vez que tal sentencia resuelve el mérito o fondo sustancial del proceso, que se constituye precisamente y en principio por los elementos de la acción, cuyo sentido equivale a declarar que el actor carece del derecho que a través del ejercicio de la acción pretendió se le protegiera. En este caso, no cabe dejar a salvo los derechos de la parte actora, porque de esta manera se abre la posibilidad de promover válidamente un nuevo juicio sobre la misma cuestión ya resuelta, desconociendo que la estabilidad y la firmeza de las relaciones jurídicas, en que se funda el principio de cosa juzgada, hace indispensable que los litigios no puedan renovarse, en la inteligencia de que para ello no es óbice, desde luego, que la sentencia se apoye en la falta o insuficiencia de pruebas, puesto que no existe una doble o ulterior oportunidad probatoria ni, por consiguiente, sería válido promover un nuevo juicio invocando medios de prueba que no se rindieron en el primero."